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январь 16, 2026

La retroactividad de las normas constitucionales que eliminan la doble nacionalidad

Juan-Diego Barberena 15 de enero 2026

La retroactividad de las normas constitucionales que eliminan la doble nacionalidad

TL;DR

  • Nicaragua's constitutional amendment revokes nationality for citizens with dual nationality.
  • The reform prohibits acquiring dual nationality through international reciprocity.
  • The regime claims the amendment is not retroactive, citing legal principles of non-retroactivity.
  • Legal experts argue constitutional clauses can apply retroactively, affecting past actions.
  • The amendment is seen as a potential violation of the American Convention on Human Rights.

En la legislatura del 2025, el régimen Ortega-Murillo, ordenó que se aprobara una enmienda constitucional que modifica los artículos 23 y 25 de la Constitución orteguista. Sin mayor trámite, la Asamblea Nacional llevó adelante la aprobación. Esta reforma dispone la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, de forma automática, para aquellos ciudadanos que hayan adquirido una segunda nacionalidad. De igual forma, esta enmienda derogó la posibilidad de adquirir una segunda nacionalidad al amparo de la reciprocidad internacional con aquellos países en los cuales Nicaragua haya suscrito un tratado respecto a este tema. Este 14 de enero ha quedado consumada esta reforma al ser ratificada en segunda legislatura.

Es importante anotar que la enmienda se circunscribe en el marco del desmembramiento constitucional fraguado en enero de 2025 que se ha configurado en texto constitucional de carácter totalitario que se aleja de los cánones de la filosofía política revolucionaria del siglo XVIII.

Más allá del objetivo político detrás de esta reforma, que no es más que interdictar, es decir, impedir que centenares de nicaragüenses puedan optar a cargos de elección popular, conviene reflexionar el meollo del carácter temporal de las normas constitucionales reformadas (la retroactividad o no de estas). Los personeros del régimen han argumentado que la reforma no tendrá carácter retroactivo, porque el mismo ordenamiento constitucional impide que la ley se aplique de manera retroactiva, salvo en materia penal en favor del reo. Bajo esa hermenéutica oficialista las disposiciones constitucionales son irretroactivas.

El enciclopedista jurídico, Guillermo Cabanallas, define la irretroactividad como “un principio legislativo y jurídico según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario” (Diccionario Jurídico Elemental, 2005, p. 234). Este instituto es manifestación del principio de legalidad: no pueden ser regulados actos y negocios por medio de normas que no se encontraban vigentes en el ordenamiento positivo del Estado al momento de la realización de aquellos. Visto así, en buen lego, todas las leyes y normas no pueden ser retroactivas, por carácter general, salvo cuando éstas favorecen al reo, que es donde la retroactividad de la ley se vuelve una excepción y una garantía en favor de un procesado o condenado.

No obstante, no es el caso de las normas constitucionales. El principio de irretroactividad sólo se manifiesta frente al dominio de la ley y no de las disposiciones constitucionales, salvo que estas dispongan lo contrario, lo cual no es el caso de marras. La misma Constitución lo explica en el artículo 27.14 que establece que todo nicaragüense tiene derecho a que no le sea aplicada de forma retroactiva la ley, salvo en materia penal en beneficio del preso; es decir, es la ley –toda categoría normativa inferior al texto constitucional– irretroactiva. En consecuencia, toda cláusula constitucional es de aplicación inmediata para regular tanto los hechos y relaciones futuras, como pasadas.

Esto es así en virtud de dos principios y caracteres que ostenta la Constitución política vista como norma, como código y como materia. Por un lado, el principio de Lex Suprema que ostenta el Código fundamental, a través del cual se explica que es la norma superior y máxima del ordenamiento jurídico; considerar las disposiciones constitucionales como irretroactivas, se estaría colocando a la Constitución en un rango equivalente al de la ley. Y, por otro lado, se manifiesta el principio de norma normarum, es decir, que la Constitución es la norma de normas, con suficiente fuerza normativa para regular hechos y relaciones jurídicas anteriores, y para homologar y compatibilizar jerarquías inferiores a sus propios marcos.

En abono de lo anterior, cito un pasaje del profesor Ignacio Burgoa sobre el conflicto de las normas constitucionales en el tiempo: “Es evidente que cuando se cambia un conjunto de postulados básicos que implican sendas declaraciones fundamentales de una Constitución, las nuevas disposiciones que en dicho cambio se instrumente, sí pueden aplicarse a situaciones creadas bajo el amparo de las normas constitucionales renovadas o sustituidas, aunque con tal aplicación se afecten derechos adquiridos conforme a las prescripciones reemplazadas. En esta hipótesis la acción retroactiva de las normas sustitutas no adolece de ningún vicio, pues por virtud del poder constituyente… se pueden transformar la substancia y contenido de la Constitución, sin que pueda oponerse ningún obstáculo jurídico al impulso transformativo” (Las Garantías Individuales, 2008, 40 ed, p. 455).

Es, entonces, en el estricto plano normativo, en donde la reforma constitucional se aplica de forma retroactiva afectando a miles de ciudadanos nicaragüenses que, durante años, han adquirido una segunda nacionalidad generando alta incertidumbre jurídica y una potencial transgresión de los derechos inherentes a la nacionalidad como la movilización, residencia y los que se derivan de las relaciones paternofiliales. No obstante, es importante anotar, que esto no quiere decir que la enmienda sea, conforme a la teoría de los derechos fundamentales y humanos, legítima y justa, más bien todo lo contrario. Ajustado al derecho interamericano, esta enmienda es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyas disposiciones son Supraconstitucionales, es decir, se encuentran en un rango jerárquico superior al ordenamiento constitucional.

Es claro, que, basado en una integración de los conceptos, principios e instituciones constitucionales, no es cierto que la modificación constitucional que elimina la doble nacionalidad es irretroactiva, afirmar eso es jurídicamente antitético y refleja el desconocimiento de la teoría constitucional. La norma constitucional es la única cláusula jurídica que produce efectos retroactivos por su misma naturaleza, pues tiene la virtud de incorporar modificaciones tanto en el ordenamiento y en las relaciones anteriores, sin restricción alguna.