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январь 28, 2026
Edwin Castro explica la doble nacionalidad a su manera, generando dudas y confusión
La interpretación de Edwin Castro, diputado oficialista, sobre la doble nacionalidad es engañosa: confunde el juramento estadounidense, omite la fecha real de vigencia de la reforma y convierte un derecho legal en un argumento ideológico, mientras otorga privilegios a los centroamericanos. En Diver Check analizamos su declaración.

TL;DR
- A reform to Nicaragua's Constitution regarding nationality has generated debate.
- Sandinista deputy Edwin Castro claims Nicaraguans naturalizing in the US automatically lose their nationality due to the oath of allegiance.
- This interpretation contradicts US law, which considers the oath symbolic and does not automatically revoke prior citizenship.
- Castro's statements on the reform's effective date (January 16, 2026) have been deemed inaccurate.
- The reform is criticized for granting dual nationality to Central Americans of origin while denying it to Nicaraguans who acquire foreign nationality.
- Constitutional lawyer Juan Diego Barberena notes a contradiction and privilege for Central Americans.
- The interpretation is seen as a misreading of the constitutional text, punishing nationality plurality and conflating legal status with loyalty.
La reforma que modifica parcialmente los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, ambos relacionados con el régimen de nacionalidad, sigue dando de qué hablar entre los nicaragüenses. En ese contexto, el diputado sandinista y profesor de derecho constitucional Edwin Castro, en entrevista con el propagandista sandinista Roberto Zúñiga, lejos de aclarar el alcance de la eliminación de la doble nacionalidad aprobada en segunda legislatura, introdujo una interpretación que contradice el marco legal internacional y la normativa estadounidense.
Castro se refirió específicamente al caso de los nicaragüenses que optan por la ciudadanía estadounidense y aseguró que, al naturalizarse, estos renuncian voluntariamente a su nacionalidad nicaragüense. Para sostener su argumento, aludió al juramento que se pronuncia en la ceremonia de naturalización en Estados Unidos, el cual establece que la persona debe “renunciar y abjurar absoluta y enteramente de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, Estado o soberanía extranjera de quien o del cual el solicitante fue antes súbdito o ciudadano”, según el Código de los Estados Unidos, § 1448, Juramento de renuncia y lealtad.
Sin embargo, esa declaración no implica una renuncia legal a la nacionalidad de origen. En el derecho estadounidense, el juramento de lealtad tiene un carácter simbólico y político, no jurídico, respecto a la pérdida automática de otra ciudadanía. Estados Unidos no exige a los solicitantes presentar prueba de renuncia formal a su nacionalidad previa ni notifica a los países de origen sobre una supuesta pérdida de ciudadanía, lo que desmiente la afirmación de Castro de que esa “renuncia” se aplique automáticamente en Nicaragua.
Castro, también confundió con su intervención sobre la entrada en vigencia de la reforma a la Ley 1268, Ley de Reforma Parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, diciendo que: “si alguien tiene doble nacionalidad a partir de enero de este año (2026) o antes de enero de este año, él sigue teniendo su doble nacionalidad”. La afirmación confusa de Castro no deja claro que la ley entró en vigencia el 16 de enero de 2026, tras su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua. La iniciativa fue aprobada en primera legislatura el 16 de mayo de 2025, y en segunda legislatura el 14 de enero de 2026.
Privilegios y artículos que condicionan la lealtad
El diputado sandinista también expresó públicamente la interpretación regresiva y arbitraria del principio de igualdad y no discriminación, al reconocer la doble nacionalidad para centroamericanos de origen, pues el Estado permite que extranjeros tengan doble nacionalidad con Nicaragua, pero niega ese mismo derecho a los nicaragüenses de origen, así como la aplicación política y selectiva del régimen Ortega-Murillo a quiene juran lealtad a otros países: “Si yo soy nicaragüense y me quiero hacer tico, está bien, hacete tico, pero dejás de ser nicaragüense. Tenés todo el derecho de hacerte tico…”, dijo Castro en el programa 15Minutos.
Según el artículo 23, “las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho a optar a la nacionalidad nicarag üense sin renunciar a su nacionalidad”. Esto permite que las personas centroamericanas residentes en el país, así como sus hijos nacidos en cualquier país de Centroamérica, puedan adquirir la nacionalidad nicaragüense sin perder la de origen.
Los nicaragüenses no fueron prioridad
El abogado constitucionalista, Juan Diego Barberena explica que “existe una contradicción”, y además hay “un privilegio para los centroamericanos, quienes podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a la suya, mientras que los nicaragüenses pierden de forma automática su nacionalidad, si adquieren la de cualquier país de Centroamérica”.
Y es que el argumento de Castro se apoya en una lectura incompleta del texto constitucional reformado al decir que “no se puede estar en dos aguas”, castiga la pluralidad de nacionalidades del derecho constitucional, pues la nacionalidad es un estatus jurídico, no un certificado de lealtad ideológica.
Es decir, la afirmación del diputado Edwin Castro de que un nicaragüense que adquiere otra nacionalidad “deja de ser nicaragüense”, se apoya en una lectura incompleta y engañosa del texto constitucional reformado. Si bien el artículo 25 establece como regla general la pérdida de la nacionalidad nicaragüense al adquirir otra, el artículo 23 introduce una excepción expresa al reconocer que los centroamericanos de origen pueden optar a la nacionalidad nicaragüense, sin renunciar a la suya.
Lo dicho por Castro es una afirmación engañosa por tres razones. Primero, atribuye al juramento de naturalización en Estados Unidos efectos jurídicos que no existen, al presentar el acto simbólico de lealtad como la renuncia legal y automática de la nacionalidad nicaragüense, acto que no exige el derecho estadounidense como lo plantea el diputado sandinista.
Segundo, la afirmación de que la reforma entró en vigor “antes de enero” o “a partir de enero” es incorrecta. La eliminación de la doble nacionalidad comenzó a tener efectos legales únicamente a partir del 16 de enero de 2026, fecha en que la reforma fue publicada en La Gaceta Diario Oficial, tal como lo establece el ordenamiento jurídico nicaragüense.