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январь 23, 2026

El fin de la doble nacionalidad en Nicaragua: 10 dudas sobre su alcance y sus respuestas

La reforma constitucional que elimina la doble nacionalidad en Nicaragua redefine el vínculo entre ciudadanía y lealtad al Estado, pero también abre interrogantes legales, patrimoniales y de derechos humanos. En DiverCheck te explicamos algunas interrogantes que tienen los nicaragüenses.

El fin de la doble nacionalidad en Nicaragua: 10 dudas sobre su alcance y sus respuestas

TL;DR

  • The constitutional reform eliminating dual nationality in Nicaragua enters into effect on January 16, 2026.
  • The reform modifies articles 23 and 25 of the Political Constitution, changing the rules for acquiring and retaining nationality.
  • Foreigners can only be naturalized if they renounce their original nationality.
  • Central Americans residing in Nicaragua can opt for Nicaraguan nationality without renouncing their own.
  • Nicaraguans will lose their nationality upon acquiring another, effectively eliminating dual nationality, except for Central Americans.
  • The government claims the law is not retroactive, meaning those already holding dual nationality will retain it, though this is met with skepticism.
  • Concerns exist regarding the impact on bank accounts, property ownership, and pensions for those affected by the reform.
  • International treaties on dual nationality may be nullified by this reform.
  • The Nicaraguan state has mechanisms to detect if a person acquires another nationality, including information exchange with other countries and migration records.

La aprobación en segunda legislatura de la reforma constitucional que elimina la doble nacionalidad en Nicaragua generó dudas e inquietud entre nicaragüenses dentro y fuera del país. Tras la votación en la Asamblea Nacional, el tema se trasladó a redes sociales, donde usuarios se preguntan sobre el alcance de la medida y sus efectos sobre quienes adquirieron otra nacionalidad o tienen vínculos familiares en el extranjero. En Diver-Check explicamos diez puntos clave sobre el principio de la nacionalidad, que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo define como “un pacto de sagrada lealtad”.

La reforma modifica parcialmente los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, ambos relacionados con el régimen de nacionalidad. El nuevo texto establece que las personas extranjeras podrán ser nacionalizadas únicamente si renuncian a su nacionalidad de origen, mientras que las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, podrán optar por la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a la propia. Además, el artículo 25 dispone la pérdida de la nacionalidad nicaragüense al adquirir otra, eliminando el reconocimiento de la doble nacionalidad.

En redes sociales se registraron reacciones críticas a la reforma, principalmente de personas que adquirieron otra nacionalidad, tienen hijos nacidos en el extranjero o integran familias binacionales.

1. ¿Cuándo entra en vigencia la reforma?

La Ley de reforma parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua (Ley 1268) entró en vigencia el 16 de enero de 2026, tras su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua. La iniciativa fue aprobada en primera legislatura el 16 de mayo de 2025 y en segunda legislatura el 14 de enero de 2026.

2. ¿Qué pasa con los que ya tienen doble nacionalidad?

Al reformarse los artículos de la Constitución sobre la doble nacionalidad, Gustavo Porras mencionó en 2025 que la ley no sería retroactiva. Sin embargo, en redes sociales persiste un profundo escepticismo: muchos temen que el historial de despojo de nacionalidad a opositores (como los 222 expulsados en 2023) se extienda a ciudadanos comunes mediante interpretaciones arbitrarias.

Esto implica que las personas que ya cuentan con otra nacionalidad, la conservarán como binacionales, pero esto en realidad dependerá del capricho del régimen.

Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, declaró que “la ley no es retroactiva, eso en primer lugar y segundo una Constitución, donde ese precepto hace que hasta el momento que la ley entra en vigencia y esta ley en particular hasta ahí se va a preservar las doble nacionalidades de ahí en adelante, las que hasta ese momento sean adquiridos, posteriormente es cada persona la que toma la decisión”, dijo Porras.

3. ¿La reforma a la ley perjudica a los nacidos en Costa Rica?

Daniel Ortega y Rosarío Murillo expresaron que quien adquiere otra nacionalidad y jura lealtad a un Estado extranjero, rompe el vínculo jurídico y moral con Nicaragua.Divergentes| Archivo

Según el artículo 23, “las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho a optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad”. Esto significa que las personas nicaragüenses con hijos nacidos en países centroamericanos pueden gestionar la nacionalidad para sus hijos sin tener que renunciar a la nacionalidad de nacimiento de estos.

4. ¿Panamá es parte de Centroamérica?

Juan Diego Barberena, abogado constitucionalista, enfatiza que, de acuerdo con el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Panamá forma parte de Centroamérica. Esto permite que las personas nicaragüenses de origen puedan otorgar la nacionalidad nicaragüense a hijos nacidos en Panamá.

Barberena explica que, en el marco institucional de la Integración Regional Centroamericana, participan los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El SICA se constituyó el 13 de diciembre de 1991 mediante el Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Odeca), conocido como Protocolo de Tegucigalpa, que reformó la Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962, y entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993.

5. ¿Si el Consejo Supremo Electoral cancela mi cédula por adquirir otra nacionalidad, se bloquearán mis cuentas bancarias?

En Nicaragua, la cédula de identidad, emitida por el Consejo Supremo Electoral (CSE), no solo funciona como documento de identificación personal, sino que es la base para realizar trámites formales, financieros y legales dentro del sistema estatal y privado.

En el contexto de la reforma a la nacionalidad, una fuente del sector bancario consultada por DIVERGENTES explica que sí existen implicaciones operativas para los clientes cuyas cédulas puedan ser canceladas; sin embargo, aclara que “todo dependerá de las políticas y procedimientos internos de cada banco de cómo van a solventarlo”.

La fuente detalla que la mayoría de los bancos en Nicaragua solicita a sus clientes la actualización de su información al menos una vez al año, lo que incluye la cédula de identidad y, en el caso de personas extranjeras, el pasaporte. Por ello, se requiere que el documento esté vigente. En ese sentido, señala que “en este caso específico, si a alguien por algún motivo se le cancela la cédula y adquiere una nacionalidad extranjera, el documento que se utiliza es el pasaporte”.

Según el especialista, lo más probable es que las entidades bancarias soliciten el pasaporte a la persona que originalmente era nicaragüense y que perdió su nacionalidad tras adquirir otra, a raíz de la reciente reforma. Más que un bloqueo automático, advierte, este escenario podría generar incomodidades y retrasos para los clientes en sus gestiones habituales.

No obstante, otra fuente vinculada a servicios bancarios advierte que sí podrían presentarse problemas en las plataformas de banca en línea, en caso de que la cédula sea bloqueada, ya que muchos sistemas requieren una cédula nacional vigente para operar.

6. Nicaragua tiene convenios de reciprocidad, por ejemplo, España. ¿Con esta reforma a la ley se anula automáticamente los tratados internacionales de doble nacionalidad ya firmados?

La reforma constitucional eliminaría en la práctica los tratados de reciprocidad sobre doble nacionalidad, dejando a los nicaragüenses sin la protección que estos ofrecían al adquirir otra ciudadanía. Divergentes| Foto tomada de El 19 Digital.

Barbera considera que la reciente reforma “denuncia” los tratados internacionales, es decir, los anula al eliminar el párrafo final del artículo 25. Esto significa que esos acuerdos dejarían de tener efecto y ya no se aplicarían. Jurídicamente, cuando un nicaragüense adquiere otra nacionalidad —por ejemplo, la hondureña— dejaría de contar con la protección que antes ofrecían los tratados de reciprocidad.

No obstante, este punto “es discutible”, indica el abogado constitucionalista, porque “existe una contradicción”, y además hay “un privilegio para los centroamericanos, quienes podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a la suya, mientras que los nicaragüenses pierden de forma automática su nacionalidad si adquieren la de cualquier país de Centroamérica”.

Barberana insiste en la posición que han tomado los voceros oficialistas: sostienen que la Constitución está por encima de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales. Sin embargo, el abogado indica que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establece que los tratados internacionales que garantizan derechos humanos tienen carácter supranacional, lo que significa que prevalecen sobre el ordenamiento interno cuando protegen derechos fundamentales. En este caso, los tratados bilaterales permitían mantener la doble nacionalidad sin perder la de origen, lo que entra en tensión con la interpretación del régimen. La gran pregunta es: ¿cuál ley se aplicará en la práctica?, expresa.

7. ¿Si renuncio a mi nacionalidad nicaragüense, mis propiedades en Nicaragua las pierdo?

Porras enfatizó en mayo de 2025 que serán respetuosos de las leyes y la Constitución. Esto significa, según él, que las propiedades de las personas que adquieran otra nacionalidad y renuncien a la de origen no tendrán problemas para adquirir o vender propiedades en Nicaragua. Según el diputado, se trata de una campaña de desinformación realizada por “los enemigos” para que el “pueblo no esté tranquilo”.

“Creo que una de las preocupaciones, más bien que uno de los elementos que utilizan los que quieren crear desestabilización o inestabilidad, es que si van a seguir viniendo las remesas, que si vas a seguir recibiendo tu pensión, que si vas a seguir teniendo tu propiedad en Nicaragua, es decir todo eso está respetado por las leyes nicaragüenses, todo eso es así como lo dice la constitución, reconocemos todo tipos de propiedad, es decir, hay ciudadanos de otros países que tienen propiedades y que no se les pide que sean nicaragüenses para ser dueños de esa propiedad, entonces nada de eso es de preocuparse, tenemos que quitar esa maldad hecha por los enemigos para que nuestro pueblo este absolutamente tranquilo de eso”, dijo Porras.

Sin embargo, un abogado inmobiliario, que prefirió mantener el anonimato, advierte que la situación aún no está completamente definida. “Aunque los artículos sobre la nacionalidad han sido reformados, falta un reglamento que detalle cómo se aplicarán. Es inusual aprobar una norma sin ese reglamento, lo que deja un vacío legal que podría afectar la propiedad, la compraventa o la posesión de bienes de quienes renuncien a la nacionalidad nicaragüense”. Recomienda a los ciudadanos esperar la publicación del reglamento antes de realizar trámites relacionados con sus propiedades.

8. ¿Podré registrar a mi hijo nacido en el extranjero como nicaragüense si yo ya tengo otra nacionalidad?

No. La reforma a la Ley 1268, vigente desde el 16 de enero de 2026, establece que la doble nacionalidad ya no es posible. Solo se permite para quienes sean nacidos en países de Centroamérica.

9. ¿Si adquiero una nueva nacionalidad, pierdo mi derecho a la pensión que coticé?

Aunque el INSS no ha emitido lineamientos sobre el impacto de la pérdida de la nacionalidad en las pensiones, asegura que no ha recibido instrucciones para suspender pagos. Foto de archivo de EFE.

Nicaragua cuenta con pensionados que residen en el extranjero y con personas que continúan cotizando de forma facultativa desde fuera del país. Aunque la preocupación sobre una eventual pérdida del derecho a la pensión es válida, una fuente consultada por DIVERGENTES del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) asegura que, hasta ahora, no han recibido instrucciones sobre cómo proceder en los casos de personas que adquieran otra nacionalidad, y que se mantienen a la espera de lineamientos oficiales.

Por su parte, el diputado Gustavo Porras afirmó que la reforma constitucional no representa ningún riesgo para quienes ya reciben una pensión o continúan pagando su seguro facultativo desde el exterior, aun cuando tengan o adquieran otra nacionalidad.

No obstante, persiste la incertidumbre entre asegurados y pensionados ante la posibilidad de que el INSS considere que el contrato de seguridad social fue suscrito con una persona “nacional” y que, al perder esa condición, se congelen los pagos o se desconozcan las semanas cotizadas. Hasta el momento, el INSS no ha aclarado si ese escenario podría ocurrir.

10. ¿Cómo el Estado nicaragüense sabe de mi nueva nacionalidad?

El régimen Ortega-Murillo no tiene un “ojo universal”, pero sí cuenta con distintos mecanismos que pueden revelar si una persona adquirió otra nacionalidad. Uno de ellos son los intercambios de información entre Estados, a través de convenios bilaterales o regionales, mediante los cuales algunos países notifican procesos de naturalización.

Otro filtro es el formulario de entrada y salida de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), que incluye una casilla donde la persona debe declarar si posee otra nacionalidad. Esa información queda registrada en los sistemas migratorios.

También existe el cruce de datos en puestos fronterizos, especialmente en el marco del convenio CA-4, que Nicaragua comparte con Honduras, El Salvador y Guatemala. A través de esta base regional, las autoridades pueden detectar inconsistencias entre los documentos presentados por una persona.

La propia legislación migratoria respalda estas facultades. La Ley General de Migración y Extranjería (Ley 761), establece en su artículo 51 que la Dirección General de Migración podrá: “Exigir al interesado las pruebas documentales o testificales adicionales necesarias para comprobar la nacionalidad nicaragüense cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada o entrevista realizada”.