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январь 30, 2026
Doble nacionalidad en América Latina: qué países la permiten y cuáles te obligan a renunciar
La doble nacionalidad no funciona igual en toda América Latina. Mientras algunos países solo exigen un juramento simbólico, otros obligan a renunciar formalmente a la nacionalidad de origen. Este fact check explica qué dice la ley en cada caso y dónde la nacionalidad es irrenunciable.

TL;DR
- Panama restricts dual nationality, with its constitution stating that acquiring another nationality during naturalization results in the loss of Panamanian nationality.
- Paraguay's constitution also mandates the loss of Paraguayan nationality upon voluntary acquisition of another, though exceptions exist through dual nationality agreements.
- El Salvador permits dual nationality only with Central American countries and Spain, requiring formal renunciation for naturalization from other nations.
- Honduras permits dual nationality through reciprocal treaties; birthright citizens do not lose their nationality when acquiring another.
- Cuba's 2019 constitutional reform allows for the acquisition of another citizenship without losing Cuban citizenship, but Cuban citizens in Cuba are exclusively governed by their Cuban status.
- Mexico, Uruguay, and Argentina consider nationality by birth as perpetual and inalienable, meaning citizens by birth cannot lose it, even if they acquire another nationality.
- In Mexico, only naturalized citizens can lose their nationality by acquiring another; Mexicans by birth retain theirs under all circumstances.
- Uruguay's constitution states that nationality is not lost even when naturalizing in another country, allowing birthright citizens to acquire other nationalities without losing their own.
- Argentina also considers original nationality inalienable and does not require foreigners naturalizing as Argentines to renounce their original nationality unless their country of origin mandates it.
La pérdida de la nacionalidad en Nicaragua ha generado preocupación entre la ciudadanía. En ese contexto surge una pregunta clave sobre ¿qué países de América Latina permiten la doble nacionalidad y cuáles exigen renunciar a la de origen para naturalizarse? En Diver-Check te lo contamos.
En América Latina existen distintos regímenes sobre la adquisición de una nueva nacionalidad. En algunos países se exige únicamente un “juramento de lealtad”, de carácter simbólico y válido solo dentro del ordenamiento interno, mientras que en otros se impone una “obligación de renuncia”, que requiere presentar pruebas formales de la pérdida de la nacionalidad de origen.
Panamá es uno de los países que restringe la doble nacionalidad. Su Constitución Política, en el artículo 13, establece que la nacionalidad panameña se adquiere por nacimiento o por naturalización, pero dispone que se pierde cuando una persona adquiere voluntariamente otra nacionalidad durante un proceso de naturalización.
“La renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”, reza el artículo.
La Constitución salvadoreña exige la renuncia formal a la nacionalidad de origen para ciudadanos de otras nacionalidades que deseen naturalizarse. Ilustración de Hellmutt Escobar para Divergentes
Paraguay también mantiene una postura estricta. El artículo 149 y 150 de su Constitución señala que la nacionalidad paraguaya se pierde por la adquisición voluntaria de otra; no obstante, contempla excepciones mediante convenios de doble nacionalidad, como el suscrito con España. “Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad”.
El Salvador, por su parte, permite la doble nacionalidad únicamente con países de Centroamérica y con España, bajo el principio de reciprocidad. Para ciudadanos de otras nacionalidades que deseen naturalizarse salvadoreños, la Constitución exige la renuncia formal a la nacionalidad de origen, conforme a los artículos 91 y 92.
El artículo 93 de su Carta Magna establece que los tratados internacionales regularán las condiciones bajo las cuales los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centroamérica pueden conservar su nacionalidad de origen, siempre que exista reciprocidad. No obstante, el artículo 94 señala que la nacionalidad salvadoreña por naturalización se pierde por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o permanecer fuera del territorio salvadoreño por más de cinco años consecutivos, salvo autorización legal. En estos casos, la nacionalidad no puede recuperarse.
El caso de Honduras suele presentarse como similar al de El Salvador, pero la Constitución hondureña establece una distinción clave entre nacionales por nacimiento y personas naturalizadas. En Honduras, la doble nacionalidad está permitida cuando existe un tratado de reciprocidad con otro Estado; en esos casos, ni el hondureño que adquiere una nacionalidad extranjera pierde la hondureña, ni al extranjero que se naturaliza, se le exige renunciar a su nacionalidad de origen.
La Constitución Política hondureña, en sus artículos 22 y siguientes, establece que la nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son hondureños por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional, así como los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento, entre otras disposiciones. Estos nacionales por nacimiento no pierden su nacionalidad, incluso si adquieren otra ciudadanía.
Para los solicitantes de la nacionalidad por naturalización, y cuando no existe un tratado de doble nacionalidad, la Constitución exige la renuncia previa a la nacionalidad de origen y la manifestación expresa de la voluntad de adquirir la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente. No obstante, la propia Carta Magna aclara que, cuando hay un tratado de doble nacionalidad, esta exigencia no aplica.
En síntesis, Honduras no despoja de su nacionalidad a los hondureños por nacimiento que adquieren otra ciudadanía. La obligación de renuncia opera únicamente como un requisito para ciertos procesos de naturalización de extranjeros y depende de la existencia —o no— de tratados de reciprocidad en materia de doble nacionalidad.
Cuba históricamente no reconocía la doble nacionalidad. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, según el artículo 33 de su Constitución. No obstante, la reforma constitucional de 2019 introdujo un cambio relevante: el artículo 36 establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Sin embargo, la Constitución también dispone que los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen exclusivamente por su condición de cubanos y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, en los términos establecidos por la ley.
México reconoce la nacionalidad por nacimiento como irrenunciable: un mexicano de origen no la pierde bajo ninguna circunstancia, incluso si adquiere otra nacionalidad. Divergentes| EFE
En el derecho constitucional comparado de las Américas, la nacionalidad de origen como un derecho perpetuo e irrenunciable es una excepción, lo que significa que ni siquiera por voluntad propia una persona puede dejar de ser nacional de origen. Solo tres países mantienen este principio de forma expresa o consolidada por jurisprudencia: México, Uruguay y Argentina.
En México, desde la reforma constitucional de 1998, sólo los ciudadanos naturalizados pueden perder la nacionalidad al adquirir otra; los mexicanos por nacimiento la conservan siempre, incluso si se naturalizan en otro país: “la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde”, establece el artículo 37 de la Carta Magna.
“La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y…”, reza el artículo 7 numeral B de la Constitución Política mexicana.
En Uruguay, la nacionalidad de origen es jurídicamente irrenunciable, en el artículo 81 de su Constitución Política establece que la “nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior”. Esto implica que un ciudadano uruguayo por nacimiento puede adquirir otras nacionalidades sin perder la propia, ya que, para el Estado, siempre conservará su condición de uruguayo, independientemente de su voluntad o de la adquisición de otro pasaporte.
En Argentina, la nacionalidad de origen también es irrenunciable, conforme a la interpretación constitucional y a la jurisprudencia. Los argentinos pueden adquirir otras nacionalidades sin perder la propia. En el caso de los extranjeros que se naturalizan argentinos, no se les exige renunciar a su nacionalidad de origen, salvo que la legislación de su país de procedencia así lo establezca. Aunque la Constitución Política argentina no regula la pérdida de la nacionalidad de origen por adquisición de otra, este vacío opera a favor de la conservación de la nacionalidad de origen. En la Ley 346, Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su artículo uno y siguientes establece que son argentinos por nacimiento, sin prever ningún mecanismo de pérdida, y aunque regula la naturalización, no establece la pérdida automática de la nacionalidad argentina para adquirir otra.